EL DERECHO COMO JUEGO SOCIAL

Ya sabemos que el Derecho como sistema es el soporte social y del Estado o entidad ideal que representa a la sociedad. Quien quiera vivir en sociedad debe hacer el juego jurídico.

Cada vez que una sociedad conquista la hegemonía, se empeña en organizar su dominio imponiendo reglas que aseguren el orden necesario para la existencia viable y duradera de la nueva organización social. Fue “la pax Romana” del Imperio y la dominación pacífica de Roma. En el Medioevo, la cristiandad conoció “la pax Ecclesiae”, dado que la Iglesia ejercía un dominio político además del espiritual. Hoy hablamos de “Paix bourgeoise” como nuevo orden social común en Occidente, sucesora de las anteriores y asumida con elementos de aquéllas.

Con el holandés Grotius, filósofo y jurista protestante, se impuso una llamada filosofía moderna, con un nuevo lenguaje para la paz. Había ocurrido el retiro de Holanda y Gran Bretaña de la sociedad dominada por la religión católica; se había roto la unidad del mundo después de siglos de una teología confesional. Era necesario hallar un terreno de entendimiento entre las corrientes opuestas, y fue el filósofo Grotius quien construyó un acuerdo coherente, del cual surgieron doctrinas tales como el iusnaturalismo racionalista, el individualismo voluntarista y el empuje del subjetivismo. Aparece una imagen que puede resumirlo: el retiro de las armas ante la toga como expresión del Derecho. Con ello se redujo el funcionamiento de las relaciones públicas para dar paso a los derechos individuales.

La guerra que enfrenta a los grupos sociales tiende a proteger los bienes particulares, cuya pertenencia privada y exclusiva está justificada por el Derecho Natural, que por su esencia se impone a todos sin distinciones, pues la naturaleza tiene primacía, como la podía tener en épocas y tiempos diferentes la autoridad sacerdotal.

Pero la protección de la propiedad sólo puede ser asegurada por la fuerza cuando es amenazada, con la posibilidad de prevenir los conflictos antes de que sean irreversibles. “El hombre de bien debe evitar la guerra antes que promoverla”, afirmaba Grotius, y añadía que constreñido por sus intereses personales, pudiera ceder a esa limitación.

Surge de aquí la necesidad de someter al Derecho las relaciones humanas y consagrar la paz con las reglas del juego del sistema jurídico. Tenemos, entonces, en el terreno social a la civilización, concebida como una técnica racional de existencia: una nueva victoria de la argumentación sobre la fuerza. Es lo que en el tiempo ha sido calificado de occidentalismo, antes de adquirir el título de ‘burgués’ o Civilización Burguesa.

El Derecho moderno ha hecho posible la creación de dos sentidos opuestos: Paz/Guerra, y Civil/Bárbaro: La guerra es a la barbarie lo que la paz a los pueblos civilizados. El concepto de civilización contiene las costumbres del ente social: configura su ETHOS como morada espiritual del conjunto social de que se trate, y la guerra destruye el equilibrio del hombre con sus costumbres.

II
En el sistema de civilización occidental las reglas de juego se hallan en los textos legales y en los actos de autoridad del gobernante. Lo que allí se establezca deberá traer o conservar la paz social.

Al instalarse el individualismo en el dominio jurídico, las relaciones sociales son predominantemente civiles, sin atención especial a castas o sectas. El derecho es privado porque atiende relaciones entre civiles, y el llamado derecho público vigila la aplicación del Derecho Civil y formula los controles necesarios para que los efectos del pacto social se produzcan en la paz. En el Derecho Civil están las premisas filosóficas de toda la legislación.
Se ha acuñado la denominación de Humanismo jurídico para denotar la presencia del hombre como fundamento, y a partir de ello la preocupación constante de los juristas, conscientes del lugar esencial que ocupa el ser humano en la determinación de un sistema normativo. La relaciones humanas constituyen la naturaleza del Derecho, del cual surgen las ideas que consideran al hombre como un ser estructuralmente invariable, y al Derecho como el medio de protegerlo contra la injusticia y el error.
Aquí interviene necesariamente la noción de orden burgués, para los Estados que han asumido los principios del Derecho Romano y occidental europeos.

En el humanismo jurídico, por el transcurso histórico del concepto y por muchas razones, han sido sus raíces los principios de Montesquieu: Si el individualismo no puede fundar el Derecho, sistema de relaciones entre los hombres, su caída entraña necesariamente la del humanismo.

La organización colectiva llama al orden, sin el cual es vano pretender lo justo y la verdad. En términos jurídicos, el orden social es el ordenamiento de la sociedad según el esquema normativo oficialmente reconocido en un tiempo y lugar determinados. De allí que en cada lugar valen reglas que son exclusivas de ese lugar constituido como Estado (salvo que por expansión hayan sido tomadas o copiadas por otros estados), y también con diferencias de valor propios y distintos, determinantes en su aplicación y acatamiento en cada uno de ellos. La consecuencia de tal exclusividad legal nos muestra la naturaleza y contenido, de normas reguladoras que establecen prohibiciones que resultarían inaceptables en otras colectividades. Habría en cada comunidad un conjunto de reglas que justificarán la sumisión individual voluntaria, sometida al ordenamiento creado por el Estado.

En todos los casos, se considerará como violencia el uso de la fuerza contra la organización social estructurada, en vista de la salvaguarda de los valores jurídicos aceptados.

A la luz de lo que hemos dicho despunta la motivación radical de lo jurídico, su primera raíz vital. Hemos tratado de justicia y de los valores que el Derecho debe encarnar y cuya realización debe hacerse conforme a las reglas de la juridicidad. Sin embargo, la realización de tales objetivos cuenta con la seguridad y la urgencia de lograrla y mantenerla.

El Derecho tiene por finalidad esencial la de colmar la seguridad y la certeza en la vida social. Y al tenerlas, aquellos valores podrán cumplirse: Un ordenamiento jurídico no estará justificado, no será justo, sino en la medida en que cumpla los valores que deben servirle de orientación.

El individuo como entidad personal debe beneficiarse del equilibrio social, con base en dos principios: 1° Superioridad de la persona individual sobre el grupo; 2° Igualdad fundamental de todos los hombres. Es lo que se ha denominado: Personalismo.
En las concepciones transpersonalistas, el hombre no es considerado como ser moral, con dignidad como persona que tiene la singular misión de cumplir con la sociedad, fundándose en los valores que sustentan su existencia. Por el contrario, el individuo es utilizado como material para la realización de objetivos que trascienden su propia existencia moral. Su obra debe ser, conforme a esta doctrina, transhumana (ajena a la individualidad), encarnada por el Estado.
Son expresiones del transpersonalismo las doctrinas de la Antigüedad pagana, las romántico-tradicionalistas, los idearios ultraconservadores, el militarismo, el belicismo, el fascismo, el nazismo y otros programas extremistas.

¿Dónde queda el orden público, superior al individuo?

Junto con las buenas costumbres y la equidad, el orden público ha sido calificado como idea flotante, porque ellas significan un juego de cartas en manos del gobernante. ¿Cuál infracción a las libertades, por pequeña que ella sea, no justificaría el predominio del orden público? Sabemos que la noción de orden público está en el lado del Derecho Público, y ninguna ley ni convención entre particulares pueden derogar reglas de tal naturaleza.

La ley civil puede ser considerada en dos maneras opuestas: Como un conjunto de disposiciones interpretativas o supletorias de la voluntad, en cuyo caso la ley de orden público es excepcional, en el sentido de exclusión de la libertad contractual o de escogencia: Todo lo que no está prohibido puede hacerse. Y puede también concebirse como un conjunto de excepciones al principio de libertad jurídica, al reservarse el gobernante la preferencia para el orden público.

De tal modo queda indefinida la noción de orden público, porque no hay nada más peligroso que la utilización ad libitum de una noción tan imprecisa. La introducción de este concepto en un sistema de Derecho individualista no tiene aplicación metodológica.

III
La supuesta equivalencia entre el concepto del Derecho y el carácter burgués de la legalidad y la justicia, es decir la relación entre lo jurídico y la idea burguesa del individualismo que se ha dado al sistema de derecho en Occidente, puede causar efectos indeseables. Más que la desconfianza a que nos referimos, es quizás la resignación lo más grave: El desengaño de quienes padecen de la injusticia en la aplicación del derecho, produce el estancamiento de la fórmula de composición social, y persuadidos los sujetos de que las reglas jurídicas pueden progresar mediante simples adaptaciones, día a día, proclaman derogaciones sucesivas de las leyes, con lo que se empaña el sentido original de las reglas y se llega al olvido de los fundamentos que las inspiraron. Es un maquillaje que actúa como inmunización y no logra las transformaciones necesarias.
Hay un tránsito casi imperceptible desde el individualismo hacia el humanismo jurídico. No obstante lo dicho, la asimilación del Derecho a la concepción civilista llamada ‘burguesa’ puede provocar una advertencia en el orden social instaurado: una actitud de desconfianza o resignación en la sociedad, proveniente de la aparente equivalencia entre el concepto individualista del Derecho y el carácter objetivo y general de la legalidad y de la justicia, en razón de que el diseño jurídico se ha dibujado en torno al individuo y a la libertad jurídica.

Surgen así las deserciones del sistema jurídico, para abrir el portal del dominio caótico del más fuerte.
**
Alejo Urdaneta Fuenmayor

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¡Claro, preciso y contundente! Así describo a tu estudio filosófico-jurídico, mi estimado Alejo. Agradezco compartir. 

P.S.: en mi humilde opinión, el Derecho Público es el hijo discriminado, a diferencia del Derecho Privado, ambos hijos del gran padre, el Derecho Natural, el cual, como bien has dicho, ampara y justifica la pertenencia privada y exclusiva de bienes. 

Muchas personas deberían son acreedoras a bienes necesarios para su subsistencia, sin pasar por las penurias cotidianas, tan solo por mantener conductas y actitudes positivas en relación al ecosistema, esto es, ser justamente recompensadas por no agredir al medio ambiente ni a sus pares. Está visto que los millonarios son responsables de la gran contaminación que observamos en el planeta ¿Soy claro? Abrazonrisas y mis felicitaciones. 

Me encanta leer tus artículos. Siempre aprendo algo nuevo.

gracias amigo Alejo.

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