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LA FILOSOSÍA DEL DERECHO EN LA OBRA
DE GIORGIO DEL VECCHIO
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INTRODUCCION
En este trabajo vamos a analizar suscitamente la teoría de Giorgio Del Vecchio, más bien sus argumentos o parte de su obra de una forma resumida para poder conocer de manera fácil lo que en realidad queremos saber.
TEORIA DE GIORGIO DEL VECCHIO: Aspectos de la deontología en su obra.
Giorgio Del Vecchio, como otros colegas en Alemania, criticó el positivismo filosófico, argumentando que el concepto de derecho no puede ser derivado de la sola observación de los fenómenos jurídicos. En este sentido, se inscribe en la disputa entre la filosofía, la sociología y la teoría general del derecho que se desarrollaba en Alemania, redefiniendo la filosofía del derecho, a la cual atribuyó tres tareas: una tarea lógica que consiste en construir el concepto de derecho; una tarea fenomenológica que se ocupa del estudio de la ley como un fenómeno social; y una tarea deontológica consistente en "la búsqueda y el cuidado de la justicia, es decir, el derecho que debe ser".
La actividad humana -dice el jurista italiano- puede hallarse sujeta a obligaciones que unas veces tienen una índole típicamente moral y otras asumen carácter jurídico. Las normas creadoras de las primeras son siempre unilaterales; las que establecen las segundas poseen estructura bilateral.
Lógicamente, no es posible admitir la existencia de una regla de conducta que no pertenezca a alguna de las dos categorías que hemos citado, es decir, que no sea imperativa simplemente o imperativo-atributiva. Imperativo, porque impone un deber de conducta. Por ejemplo: pagar impuestos al Estado. Atributivo: en razón de que faculta a una persona distinta del obligado para exigir el cumplimiento de este imperativo.
En el mundo real encontramos, sin embargo, una larga serie de preceptos de aspecto indefinido, relativamente a los cuales resulta difícil la determinación de su naturaleza. Tales preceptos se parecen a veces a la moral y a veces al derecho, por lo cual se ha dicho que se hallan a igual distancia de las normas de aquélla y de éste.
Pero un examen atento revela al investigador que, o bien imponen deberes solamente, caso en el cual son imperativos morales, o conceden además facultades, y entonces poseen carácter jurídico.
Estas reglas de perfil equívoco pueden ser normas imperativo-atributivas que han perdido su estructura bilateral o, por el contrario, preceptos morales que aspiran a convertirse en reglas de derecho.
Los llamados convencionalismos no constituyen, de acuerdo con lo expuesto, una clase especial de normas, sino que pertenecen, comunmente, al ámbito de la moral, en cuanto no facultan a nadie para exigir la observancia de las obligaciones que postulan.
Lo que hemos dicho de los usos sociales podemos afirmarlo igualmente de las normas religiosas. Suponen éstas una relación entre el hombre y la divinidad, e imponen a aquél deberes para con Dios, para consigo mismo o para con sus semejantes. Tales preceptos revisten necesariamente, según los casos, forma bilateral o unilateral, lo que significa que en rigor no representan una nueva especie de normas, sino el fundamento sui géneris, puramente metafísico y trascendente, de un sistema regulador de la conducta, compuesto de una moral y un derecho relacionados entre sí de cierto modo. Se trata de una sanción nueva y más alta, que los creyentes atribuyen a los propios deberes morales y jurídicos: sanción que se refiere al reino de ultratumba y se encuentra representada en la tierra por los sacerdotes de la iglesia a que aquéllos pertenecen. Pero una autoridad eclesiástica no puede establecer regulación ninguna si no es sujetándose a las formas de la obligatoriedad subjetiva o intersubjetiva o, lo que es lo mismo, a la moral o al derecho.
Una visión apresurada nos conduce a revisar la tesis de Kelsen, acerca de la dualidad Derecho Positivo y Derecho Natural. KELSEN en ningún momento pretende llevar a cabo una fundamentación de principios concretos de justicia y moralidad que permitan juzgar el derecho y las instituciones jurídicas –lo cual sería competencia de la ética normativa, en la que él no cree como empresa racional. En este sentido, su posición filosófico-moral se puede definir como una “metaética” relativista, escéptica y negativa”, que responde negativamente a una cuestión de carácter epistemológico.
CONCLUSION
Giorgio de Vecchio le dio una nueva configuración al derecho cuando dijo que a éste no se debe de considerar solamente tomando en cuenta las observaciones de tipo jurídicas. De este modo asignó diversas tareas al rendimiento de la filosofía del derecho.
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BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA:
Teoría del Estado: Giorgio Del Vecchio: (Algunas ideas fundamentales para la elaboración de una nueva Teoría del Estado): Bosch editorial. 1956.
Persona, Estado y Derecho: Del Vecchio. Instituto de Estudios Políticos. Madrid, 1957.
Aspectos y problemas del Derecho: EPSA, Madrid, 1967.
Teoría General del Derecho y del Estado. Hans Kelsen. Imprenta Universitaria, México. 1958.
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