NUEVA FILOSOFIA DE LA INTERPRETACION DEL DERECHO POSITIVO

Alejo Urdaneta

 

NUEVA FILOSOFÍA DE LA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO POSITIVO

 

Troilo: ¿Qué valor puede tener una cosa sino el que nosotros le demos?

Héctor: No, el valor no depende de la querencia individual; tiene su propia estimación y dignidad, que le compete no menos en sí mismo que en la apreciación del hombre”.

(Shakespeare: Troilo y Cressida)

                                 

 

 

INTRODUCCIÓN

El tema que me propongo desarrollar surge de la realidad jurídico-social venezolana, a partir del hecho de la revocación, aparente o real y explícita, de principios jurídicos sostenidos en la República desde su creación en 1811. Tales principios habían sido ratificados en la vida social y política desde la instauración del sistema jurídico axiológico del mundo occidental, sustentado en el Derecho Romano y organizado como disciplina científica y ciencia del espíritu por el jurista Savigny en su obra: SISTEMA DEL DERECHO ROMANO ACTUAL.

Observa el filósofo Radbruch que cuando el Estado respeta las reglas jurídicas creadas por el sistema, puede calificarse como Estado de Derecho; y en tanto encarna la democracia como modo político es Estado democrático. La idea de una auto-obligación del Estado respecto a su derecho, es el origen del constitucionalismo moderno. Quiere decir que el mismo Estado refrena su omnipotencia y acata las reglas y reconoce los derechos individuales garantizados.

 

I

EL DERECHO NO ES LA VOLUNTAD DEL LEGISLADOR

No es tampoco el Derecho la voluntad o el pensamiento de un Dios, ni la trasposición de los intereses individuales a los de la colectividad organizada. El concepto de Derecho fue instituido por el hombre y para el hombre, a partir de una experiencia dada; es únicamente la persona humana y racional el sujeto de derechos y obligaciones entre los ciudadanos y frente al Estado rector como mandatario de la comunidad. Y hasta en esta afirmación quedaría una duda: la que suscita el pensamiento de que el Derecho existe fuera de la voluntad creadora del hombre. De este modo, el ser humano puede modificar el derecho existente en una comunidad, pero hacer nazca del vacío es imposible. Siempre habrá un sistema que regula la conducta de los hombres y del Estado regidor, porque ha nacido de la experiencia, y ni siquiera es concebible filosóficamente el llamado legislador originario. No puede comenzar o nacer sobre un vacío jurídico, como tampoco es posible que haya en el derecho lagunas que impidan su aplicación efectiva en la sociedad.

¿De dónde nace el Derecho?

La filosofía ha indagado en el tema del origen del Derecho, y ha postulado hipótesis que pueden resumirse así: 1.- No debemos acudir a la metafísica como postulación de su estudio, puesto que el Derecho no es un objeto metafísico; y no lo es porque está en la vida y se percibe como objeto de conocimiento mediante la experiencia. 2.- Tampoco podemos buscar fundamento exclusivo en el Derecho natural en sus  manifestaciones surgidas en la historia de la humanidad: vida conforme a la naturaleza, en la antigüedad; de acuerdo con la revelación divina, en la Edad Media; o en correspondencia con la razón individual moderna. 3.-  Sería también inadmisible situar el Derecho en los objetos ideales, sin existencia real en el mundo de la experiencia, sólo aprehendidos mediante la acción del intelecto: las figuras geométricas, los números, por ejemplo. Estamos de tal modo ante el Derecho como hecho humano, al mismo tiempo que en la experiencia, cuya función es el conocimiento e interpretación de la conducta humana dentro de la vida y en la relación entre los hombres. No basta, sin embargo, la experiencia pura de los actos humanos sino en la medida en que tales actos tengan relación de correspondencia entre personas y adquieran por ello proyección jurídica. Faltaba, así, un elemento que diera al Derecho su propia realidad, y este elemento es un sentido de valor con juridicidad implícita que debe aportar el juez o quien deba aplicar el Derecho con plena eficacia, para hacerlo actuar más allá de su formulación conceptual abstracta.[1]

El concepto de origen Griego: ETHOS, es un a priori existencial que preside el comportamiento humano en todos sus aspectos cuando el hombre actúa en comunidad o a solas con su consciencia. Cuando el ser humano comparte la existencia con sus congéneres, adopta una relación de autoctonía con su propio mundo, el mismo de sus semejantes. Es una instancia de índole espiritual, superior: su ETHOS,  la morada espiritual intransferible y personal de quienes conviven en el grupo social. Ese espíritu lo constituyen las creencias, los hábitos sociales, el lenguaje, los ritos de la religión, la alimentación. Pero, con mayor fuerza de penetración, los valores espirituales que rigen la coexistencia: a) Seguridad individual, autónoma, dentro de un orden aceptado, heterónomo porque concierne a todos. b) La paz de cada individuo en sentido de autonomía unipersonal, frente al poder que se superpone a la actividad de todos y que asume un carácter heterónomo. c) La solidaridad de uno ante los demás, que proviene de un sentido de autonomía, en contraste con la cooperación social entre todos, para ser una función heterónoma.

Autonomía de la voluntad frente al deber social compartido.

Sin el ETHOS, es decir la morada espiritual originaria en la que se halla instalado el individuo, cada individuo de la colectividad, no pudiéramos hacer diferencias entre los seres humanos de distintas comunidades. Todas las culturas y hombres serían indiferenciables. Pero también aquellos valores son determinantes para dar cohesión a un grupo social, como tribu que establece sus reglas y jerarquías. “En la medida en que la existencia humana es coexistencia, la presencia del prójimo ha de ser encontrada por doquier como coexistencia en la existencia personal. Y así la encontraremos fácilmente en todo lo que nuestro espíritu asume por tradición, por educación, por convivencia, como se advierte en el lenguaje que todos hablamos, en las ideas y creencias que nos son comunes, en las costumbres que protagonizamos, en las instituciones que sustentamos y  - que no es lo de menos – en todo lo que enfrentamos para deshacerlo en forma revolucionaria”[2]

El Derecho pertenece también a las categorías expuestas, como parte de la colectividad. Se ubica entre los objetos culturales y existenciales: son valiosos positiva o negativamente; el método de su conocimiento es el empírico, mediante la comprensión o aprehensión conceptual. Esto implica que el Derecho puede apreciarse como un juicio de valor que puede experimentarse y, al mismo tiempo, ser objeto de conocimiento sistemático: Como dogma, en tanto es ejecutable en la realidad social; y como objeto de especulación filosófica, en cuanto razón teórica.

Cada grupo humano tiene su sistema de Derecho. La obra jurídica es el resultado de una necesidad social; es el producto de un espíritu colectivo que se adaptará a la circunstancia a medida que ésta se modifique. Es una creación empírica pensada en un momento dado, obra de un espíritu subjetivo pero que tiene su propio sentido conceptual regido por reglas lógicas. Este sentido lógico es el que perdurará en el tiempo cuando después sea aplicado a una situación: “Toda la sucesión de los hombres durante el curso de tantos siglos, debe ser concebida como un hombre que subsiste siempre y que aprende continuamente” (Pascal). La historia del hombre y su búsqueda científica del espíritu objetivo del Derecho es un andar continuo, un tren que siempre huye hacia el futuro, cargado de las voces de pueblos y generaciones. Esta imagen queda expresada en el relativismo histórico de Giambattista Vico, conforme al cual las civilizaciones y el pensamiento humano que las definen se suceden en ritmo cíclico, y cada una de esas civilizaciones porta en sí misma el ethos que la ha particularizado. El hacer de los hombres  (no el hombre mismo) es un ex - sistit, un existir o estar fuera y en movimiento, a la manera de un flujo continuo; todo ello siendo siempre.

Se ha tratado, en la filosofía jurídica, del tiempo como punto esencial del hombre dentro del derecho. El hombre es libertad haciéndose continuamente, al elegir entre sus opciones posibles. El presente humano es anticipación de lo que hará ese ser humano colocado ante la disyuntiva y la elección que le corresponde tomar. Es la expectativa de la voluntad humana la que dictará el resultado de la acción u omisión cometidas. Todo está en la experiencia, y Vico lo estampó en estas ideas: “En la noche de espesas tinieblas que encubre las más remotas antigüedades (...) brilla la luz eterna y jamás  menguante de una verdad incontrovertible: el mundo de la sociedad civil ha sido creado por  los hombres, y sus principios, por lo tanto, han de encontrarse en las modificaciones   de nuestra propia mente humana” [3]

Decimos entonces que cada grupo define el sistema jurídico que ha de regirlo. Es una creación que nace del espíritu del pueblo (¡démosle ese nombre, algo retórico!), de acuerdo con sus hábitos y creencias, el respeto del otro en sus vidas o sus bienes. Todo viene de un remoto pasado. El Derecho positivo, es decir, el concepto que resulta de la relación de conocimiento originado por la conciencia de un tiempo y un lugar determinados, no brota de una vez y con un mismo sentido para siempre. Sin embargo, damos por cierto que ese sentido es el único y completo que se dio una vez en la manifestación legal, cuando no ha sido sino la conexión de significados lógicamente dados en la experiencia y que provocarán efectos imprevisibles en el futuro, de acuerdo con la necesidad presente. El espíritu objetivo del Derecho expresado en la ley, que perdura y renace en cada creación temporal, tiende a la realización del Derecho como valor cultural: nuevas respuestas a problemas nuevos.

La tesis que aquí se sostiene es la que hemos expuesto acerca del valor del ETHOS como elemento radical de la existencia del hombre en comunidad. Sobre las ideas expuestas con anterioridad nos es legítimo decir que el Derecho tiene su raíz en ese a priori existencial que atribuye carácter a las sociedades humanas.

 

 

II

 

 

LA NATURALEZA DEL DERECHO Y LA ACECHANZA DE LAS IDEOLOGÍAS

 

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El elemento primordial que objetiva el tipo ético de la tribu es un valor cultural que se filtra en el comportamiento del grupo, y el Derecho no escapa a esa determinación. Hoy día se ve con menos interés la naturaleza científica del Derecho, dado que en su constitución no hay la universalidad que poseen otras disciplinas de la ciencia en general. El hecho mismo de que el valor sea un elemento básico en la creación jurídica positiva, resta al Derecho la solidez que tienen las ciencias, aunque toda ciencia sea experimental, como también lo es el Derecho.

 

La estimativa en el Derecho tiene objetividad a priori, es decir que los valores tienen entidad propia que creemos encontrar fuera de nuestra conciencia; no son meros caprichos que elegimos para justificar las acciones que cometamos, sino que ellos justifican nuestros actos de relación. Tienen vida propia en la medida en que constituyen el vínculo entre el hombre y el mundo propio de nuestro entorno existencial, para dar sentido y solución a las situaciones de convivencia en la relación social: “Los valores tienen una objetividad relacional en el contexto de la vida humana (...) y además en el contexto particular. La estimativa en el Derecho tiene objetividad a priori, es decir los de cada una de las situaciones concretas. Por lo tanto, se trata de una objetividad pluri-relacional”.[4]

 

No es tema de este ensayo definir si es o no ciencia el Derecho; pero es cierto que cuenta con muchos de los atributos de las demás ciencias. En cambio, resulta indiscutible su vigencia espacio –temporal en las comunidades cuyas reglas se imponen.

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En la diversidad de las sociedades humanas hallamos esta contradicción. Cuando el poder político se ideologiza, los conflictos que se presentan entre el dueño del poder y los principios científicos se multiplican. Cada gobernante pretende tener la verdad (su verdad oficial), adquirida por obra de su audacia o prestigio. Olvida entonces sus principios (si es que alguna vez los tuvo) y se entrega a la dictadura de su mando. El verdadero jurista no puede sujetarse a una ideología, porque se ata al mismo tiempo a un dogma que no ha aceptado libremente sino por conveniencia.

La democracia que hemos desarrollado en Venezuela es la que alguna doctrina llama Democracia burguesa, contra el tipo de Democracia popular. No hay otra diferencia entre ambas sino la forma que utilizan para satisfacer las necesidades comunitarias, y en el hecho de que la democracia popular ejerce su función abiertamente, mediante el poder que ha asumido el Estado, alcanzando el grado de totalitario o, cuando menos, dictatorial. La ideología adviene en la democracia occidental de un modo progresivo e inadvertido por los ciudadanos.

Ciorán expuso una idea que define a la ideología:

“En sí misma, toda idea es neutra o debería serlo; 
pero el hombre la anima, proyecta en ella sus 
llamas y sus demencias; impura, transformada 
en creencia, se inserta en el tiempo, adopta figura 
de suceso: el paso de la lógica a la epilepsia
 se ha consumado... Así nacen las ideologías, 
las doctrinas y las farsas sangrientas”.

Se advierte en la oración del escritor rumano que la función ideológica se propone en beneficio de los intereses de quienes dirigen el Estado. Además de utilizar con fines políticos un lenguaje unívoco, las ideologías propugnan el carácter monumental de las razones superiores del Estado. Tanto el fascismo como el comunismo radical dan a los planes oficiales masivos un tono grandioso, hacen de él un arma de propaganda dirigido a las masas y en las que ellas mismas  son espectadoras y ejecutantes. Los dirigentes no desean que las mayorías se entiendan a sí mismas y comprendan la realidad de la situación, puesto que abrirían caminos a la disidencia política; y entonces los gobernantes lucen proclamas de verbo encendido, de sentido fácilmente comprensible por todos. Así se hace un gran teatro de palabras consabidas, gestos repetidos, en el que domina la élite autoritaria.

Las ideologías no se combaten con las armas porque son materia abstracta que el doctrinario impone en soliloquio interminable. La lucha se escenifica en el campo de las ideas que se filtren dentro de la población cautiva en el espíritu o dominada por la fuerza. Carlos Cossio dijo que las ideologías “constituyen una actitud política de conciencia falsa”.

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En el Derecho todo es interpretación. Lo hacen los ciudadanos que celebran un contrato, para definir sus respectivos derechos y obligaciones, y lo hace principalmente el Juez al decidir una causa. Y por virtud de la interpretación jurídica puede inclinarse de uno u otro lado el sentido de la ley.

 El jurista venezolano José Manuel Delgado Ocando, profesor destacado en la filosofía del Derecho y Magistrado en el Tribunal Supremo de Justicia, dejó una obra doctrinaria amplia y valiosa,  situado en la posición de atribuir a la aprehensión de las leyes de la ciencia normativa el carácter de acto de conocimiento, frente a la legalidad positiva de la jurisprudencia en la aplicación efectiva del derecho.

En un trabajo reciente titulado: INDETERMINACIÓN HERMENÉUTICA E IDEOLOGÍA DE LA INTERPRETACIÓN,[5] Delgado Ocando desarrolla la tesis de la adecuación del sistema jurídico a la actividad política del gobernante, y el derecho sería el resultante de las luchas sociales, políticas y económicas que hacen uso de sus instituciones y reglas para consolidar el poder político. Concluye el ensayista diciendo: “…la interpretación es un esfuerzo de racionalización de la función judicial al servicio del proyecto político prevalente” (página 424). En lo que no sea un recurso para alcanzar el poder, queda el derecho como un fenómeno secundario y accesorio. De tal modo, la actividad judicial destinada a la solución de los conflictos interpersonales es una apariencia de utilidad social, y sólo deja de ser un epifenómeno respecto de los conflictos o disputas políticas en la medida en que procure la solución de dichos conflictos en nombre de la paz y la razón.

Para alcanzar esa conclusión, el tratadista expone detalladamente el grado de oscuridad en la interpretación de los textos, que coloca al que accede a la norma en el compromiso de discernir su sentido, sin descuidar la ideología y los intereses personales o de grupo de quien debe juzgar. En tal situación, el hermeneuta elige la lectura ideológica que beneficie el alegato que desea proteger. Y esto aunque se esté ante una regla jurídica o un contrato claro de toda claridad que no requiere de una exhaustiva interpretación. “…en el fondo, la claridad del texto no depende tanto de la trasparencia del tenor como de la condicionalidad ideológica y pragmática del acto interpretativo”. (Página 420).

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Vivimos en una época en la cual las ideologías conservan su poder de convencimiento de las masas. Pareciera una antinomia decir que el totalitarismo se apoya en la masa popular, pues lo que ofrece y practica el sistema es justamente la opresión de los más desasistidos. Sin embargo, la historia nos muestra que los designados para gobernar en  forma absoluta en perjuicio de los principios humanos, han sido elegidos por la mayoría. Ni Hitler ni Stalin hubieran podido mantener su dominio sobre  poblaciones tan grandes, ni sobrevivido a crisis interiores y exteriores nacidas de las contradicciones sociales, si no hubieran tenido el apoyo popular de las masas. “Los movimientos totalitarios pretenden lograr organizar a las masas – no a las clases, como los antiguos partidos de intereses de las Naciones –Estados continentales; no a los ciudadanos con opiniones acerca de la gobernación de los asuntos públicos y con intereses en éstos, como los partidos de los países anglosajones. Mientras que todos los grupos políticos dependen de una fuerza proporcionada, los movimientos totalitarios dependen de la fuerza del número, hasta tal punto que los regímenes totalitarios parecen imposibles, incluso bajo circunstancias por lo demás favorables, en países con poblaciones relativamente pequeñas” [6]

Venezuela ha adoptado un sistema de gobierno calificado como Socialismo del siglo XXI. Esta forma derivada del socialismo clásico todavía no ha sido explicada con claridad, pero se vislumbran en él soluciones que se asemejan a las que se impusieron en las llamadas “democracias populares”. En los últimos dos siglos hemos visto la aparición frecuente del modelo de la dictadura, especialmente en la América del Sur. El gobernante y sus colaboradores, que defienden intereses personales en vez de los de la nación que rigen, prescinden de la voluntad del pueblo y disponen a su arbitrio del poder, por encima de las leyes y hasta de la Constitución Nacional. Se obvia en la práctica la división republicana de los poderes estatales: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, se suprimen o restringen las libertades individuales: el derecho de expresión libre, el de asociación o reunión, y el dictador se erige en la voluntad suprema del Estado, aunque se mantenga, sólo en apariencia, la estructura de la República como sistema de gobierno. 

CONCLUSIÓN

Ante la acechanza contra el sistema de derecho en el cual el Estado tenga los mismos deberes que el ciudadano, surge la decisión de demoler las falsas certidumbres. Las doctrinas forjadas con palabras sin sostén y que sólo buscan la certeza como recurso ofensivo para perdurar, se verán frente al cuerpo de un lenguaje jurídico vivo; y no será por escepticismo sino por estímulo intelectual: El pensamiento como un arca colorida que guarda los significados de las palabras que el Derecho debe poner en movimiento para alcanzar la Justicia. La lucha se plantea entre la polémica ideológica erizada por la divinidad del líder, y la creación libre mediante una palabra también libre y cambiante, de limpia juridicidad.

Afirmaciones como ésta se plantean porque la política dirigida sin desviaciones, como actividad organizadora de los grupos humanos, ha pretendido ser el factor más importante en el desarrollo de los pueblos. Las ideologías, las clases sociales, la técnica y la ciencia se han propuesto como realidades fundamentales, y el individuo ha sido postergado. Podemos recordar a Octavio Paz cuando afirma que el ideólogo ha extirpado la dualidad; no se relaciona ni arguye: sólo refuta y adoctrina. No habla con el otro, ni siquiera con ese otro que todos llevamos por dentro. Habla con su idea, porque el otro no es real, es una superstición. En suma: el ideólogo tiene mutilado el espíritu, le falta su relación de alteridad para estar en el mundo.

OBRAS CONSULTADAS

1.- Arendt, Hannah: Los orígenes del Totalitarismo. Aguilar, Altea, Taurus, Alfaguara SA. Bogotá, Colombia. Marzo de 2001.

 2.- Cossio, Carlos: La teoría egológica del Derecho y el concepto jurídico de libertad. Abeledo-Perrot, Buenos Aires. 1964.

3.-.- Cossio, Carlos: La teoría egológica del Derecho: su problema y sus problemas. Abeledo-Perrot. Buenos Aires, 1963.

4.- Delgado Ocando, José Manuel: Prolegómenos para una teoría de la valoración jurídica. Universidad del Zulia, Dirección de Cultura. Maracaibo, Venezuela. 1958.

5.- Delgado Ocando, José Manuel: INDETERMINACIÓN HERMENÉUTICA E IDEOLOGÍA DE LA INTERPRETACIÓN: Nuevos estudios de Derecho Procesal Civil, en Libro homenaje a José Andrés Fuenmayor: Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela. 2002).

6.- Recasens Siches, Luis: Tratado de Filosofía General del Derecho. Editorial Porrúa. México, 1965.

7.- Recasens Siches, Luís: Nueva filosofía de la interpretación del Derecho. Editorial Porrúa. México, 1973.

 

 

 


[1] LA VALORACIÓN JURÍDICA COMO ELEMENTO FUNDAMENTAL EN LA CREACIÓN DEL DERECHO, U.C.A.B. 2004. Homenaje a la Facultad de Derecho. Tomo III, Páginas 6 y 7.   (Del autor).

[2] Cossio, Carlos: La teoría egológica del Derecho: su problema y sus problemas. Abeledo-Perrot. Buenos Aires, 1963. Páginas 25 y 26)

[3] Cita del escritor mexicano Carlos Fuentes, en su obra de ensayos: Valiente mundo nuevo. Épica, utopía y mito en la novela hispanoamericana. F.C.E. México 1990. Página 33.

[4] Recasens Siches, Luis: Tratado de Filosofía General del Derecho. Editorial Porrúa. México, 1965. Página 405.

[5] Nuevos estudios de Derecho Procesal Civil, en Libro homenaje a José Andrés Fuenmayor: Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela. 2002)

[6] Arendt, Hannah: Los orígenes del Totalitarismo. Aguilar, Altea, Taurus, Alfaguara SA. Bogotá, Colombia. Marzo de 2001. Página 389.

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