(Jacobo Borges / Venezuela)

FILOSOFÍA DEL DERECHO ACTUAL

1. Introducción

Asistimos a una época de profunda renovación de los estudios filosófico-jurídicos y a un renovado y creciente interés por parte de los propios juristas hacia la Filosofía del Derecho. Desde luego, nos encontramos en una etapa de mayor compenetración entre Filosofía y Derecho, aunque también es cierto que una gran mayoría de los juristas permanece ligado a los aspectos exclusivamente técnicos y formales del derecho, en sus aplicaciones prácticas inmediatas, revelando cierto margen de desconfianza o de reserva hacia las especulaciones filosófico-jurídicas. Normalmente se ha reconocido un cierta importancia a la Filosofía del Derecho en el plano formativo dentro de un marco de cultura jurídica general, pero no hemos profundizado sobre las aportaciones metodológicas y axiológicas de la Filosofía jurídica.

Nos encontramos ante una situación intelectual profundamente deteriorada por un enconado y profundo positivismo, sobre todo en el mundo jurídico, que se encuentra afortunadamente en retirada, producto de un radical proceso de positivación general del conocimiento que provoca, en primer lugar, un abandono y descrédito de la filosofía, en segundo lugar, una confusión y desorientación de la misma ciencia que no encuentra su posición o lugar en el conjunto del saber. En tercer lugar, un pérdida del sentido total del mundo, con una fuerte ausencia de vida intelectual y de reducción simplista del saber jurídico a mera técnica instrumental. El paradigma iuspositivista ha tratado de ofrecernos una visión del Derecho demasiado sesgada, limitada y parcial, concibiendo el Derecho como mera ingeniería social con su pretendida neutralidad axiológica en los campos ético, ideológicos y políticos.

2. ¿Qué es la Filosofía del Derecho?

El término de Filosofía del Derecho data de poco más de siglo y medio y aparece por primera vez en 1821 con Líneas fundamentales de Filosofía del Derecho o Derecho Natural de Jorge Guillermo Federico Hegel. Esto no quiere decir que este saber jurídico no existiese con anterioridad a dicha fecha, pero sí que adoptaba una diferente denominación o nomenclatura.

La expresión Filosofía del Derecho es una expresión nueva para un objeto de estudio muy antiguo inserto en una concepción amplia de filosofía política y moral. Tal vez no había tenido oportunidad, antes del siglo XIX, de conquistar un espacio delimitado propio más específico y concreto.

Para Aristóteles, la nomenclatura correcta para denominar este saber específico y peculiar sería Filosofía política, la cual estaba incluida dentro de la Ética en su concepción más amplia. La denominación Filosofía del Derecho entraba dentro del ámbito o conjunto más amplio de conocimiento como era la Filosofía política y, más en concreto, la Ética.

La reminiscencia del ethos, así como el ideal de un orden jurídico y una vida política sustentados sobre la moral nos ha conducido a una estricta integración de los tres ámbitos normativos de la conducta práctica. Así pues, esta postura defiende una integración absoluta donde: "la moral posee un significado omnicomprensivo abarcador de las demás normatividades".

En el mundo griego, la triada moral, política y derecho se encontraban indisolublemente unidas, el sentimiento de pertenencia a la polis y el respecto absoluto a sus leyes marcaban la pauta a seguir. Sócrates fue un testimonio vivo y coherente de este pensamiento ético-jurídico, un planteamiento que le llevó a optar y morir por Atenas, pues pensaba que las leyes pueden ser criticables pero, ante todo, deben ser veneradas como factor de cohesión e integración social de la polis.

En su conocida obra la República, Platón sostenía que las leyes serían innecesarias una vez implantado el Estado justo, pues la justicia se impondría por sí misma, como un mandato de la recta razón encarnada en el rey-filósofo. Sin embargo, este pensamiento de la República cede a otro más realista y pragmático de las Leyes. En este último diálogo Platón asignaba una función social y cívica a las leyes, las cuales define como una reflexión de la razón común. Esto quiere decir que la ley tiene una función claramente educativa, pedagógica y ordenadora práctica.

"La legislación y el establecimiento de un orden político -escribe Platón- son los medios más perfectos de que puede valerse el mundo para lograr la virtud".

Aristóteles entendía la virtud política (tecné politiké) como conquista de la vida buena y justa, como continuación y prolongación de la ética, de este modo, moral y derecho estaban indisolublemente unidas y vinculadas recíprocamente. El hombre depende de la ciudad para la realización de su propia naturaleza, pues no es autosuficíente. El ciudadano es aquel que tiene derecho en participar en las funciones deliberativas de la ciudad, o sea, quien participa en la vida pública. Aquel que tiene derecho a participar en las funciones organizativas del Estado (funciones deliberativas y judiciales) del Estado. La comunidad política es una comunidad de ciudadanos libres orientada a la finalidad de vivir bien, es decir, vivir conforme a la virtud. "Ciudadano es el que participa del gobernar y ser gobernado; en cada régimen es distinto, pero en el mejor es el que puede y elige obedecer y mandar con miras a una vida conforme a la virtud."

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NOTA COMPLEMENTARIA:

El positivismo científico o positivismo es un sistema filosófico, que considera que no existe otro conocimiento que el que proviene de hechos reales verificados por la experiencia, negando así la posibilidad de que la teoría pueda ser una fuente del conocimiento y que la filosofía pueda contribuir al conocimiento científico.

Existen diversos paradigmas que explican la realidad uno de ellos el positivismo, el cual identifica la realidad de manera objetiva y empírica. Paradigmas que responden a las preguntas, tales como ¿qué es realidad?, ¿qué es la ciencia?, ¿qué es el conocimiento? ¿qué es el Derecho?, parar explicar de qué manera el abogado concibe todos estos elementos

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